miércoles, 3 de julio de 2013

Ejemplo de negligencias que se pudieron evitar. 3 de Julio

El siguiente es un artículo publicado en el periodico EL TIEMPO el dia de hoy, y que es el tipico ejemplo de las negligencias que se pueden evitar con un proyecto de segunda opinión médica.

 Condenan al hospital por extirpar un seno a una mujer sin necesidad

Vía El Tiempo -
Así lo definió el Consejo de Estado en demanda contra el Hospital Militar.
El Consejo de Estado ordenó la práctica de tratamientos de rehabilitación a una mujer a la cual se le extirpó un seno por mal diagnóstico médico, pues se demostró que su tumor no era maligno y no requería dicha cirugía.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz, señaló que frente a la perspectiva de género y teniendo en cuenta la afectación grave que sufrió la paciente, se debe pretender resarcir el daño de la mejor forma posible, “aún sabiendo que las secuelas estarán presentes por siempre”.
El alto tribunal declaró responsable al Hospital Militar Central por las lesiones causadas a una mujer que, luego de realizarse su autoexamen y detectar una masa en su seno, acudió al médico, quien le practicó una mamografía que arrojó como resultado la existencia de un tumor. Sin embargo, el profesional no confirmó el diagnóstico y la sometió a quimioterapias, radioterapias y a la extirpación de su seno (mastectomía radical).
“El Hospital Militar no cumplió con el protocolo establecido, en este caso, para una paciente que fue remitida desde otra entidad y aunque se envió la muestra para que en el área de patología verificara los resultados del primer examen practicado, no se obtuvo previamente la confirmación del resultado antes de proceder a aplicar el tratamiento con quimioterapia y a realizar la mastectomía radical del seno afectado con el tumor, tal como lo señaló el dictamen pericial practicado por el Instituto de Medicina Legal en el que se resaltó que en la historia clínica no consta que el Hospital Militar haya verificado el diagnóstico inicial”, señala la sentencia.
La entidad incurrió en falla del servicio, pues no agotaron los recursos científicos y técnicos a su alcance para establecer un diagnóstico definitivo, pues en algunos casos el dictamen no brinda resultados exactos y por ello deben practicarse exámenes complementarios, lo cual se omitió en este caso. Se omitieron los “protocolos médicos a verificar la enfermedad sufrida por la paciente, antes de iniciar el tratamiento correspondiente”, señala la decisión.
Finalmente, la Sala explicó que en este caso se configuró una vulneración grave del derecho a la salud de la demandante y se le afectó no solo su fisonomía, sino su capacidad de goce y de su misma naturaleza como mujer, “teniendo en cuenta la importancia que tiene esta parte de la anatomía para la expresión de su feminidad”.
La Corporación decretó medidas de rehabilitación con el propósito de que una situación así no se vuelva a repetir. Ordenó que el Hospital Militar Central, a su cargo, practique exámenes, análisis y las cirugías necesarias para la reconstrucción física del seno de la señora, así como los tratamientos de rehabilitación física y sicológica requeridos.
Además, ordenó el pago de 353 millones de pesos por concepto de perjuicios morales y daño a la salud.
REDACCIÓN JUSTICIA
Tomado del diario El Tiempo – www.eltiempo.com

Hasta la próxima. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario